Una declaración de diligencia debida no es todo el expediente probatorio. La información subyacente debe sostener producto, origen, legalidad, geolocalización, evaluación de riesgo y transferencias de la cadena.
Una posición de diligencia debida puede depender de la identidad del producto, país de producción, geolocalización de parcelas cuando sea exigible, contexto productivo, legalidad, evidencia de ausencia de deforestación, evaluación de riesgos y, cuando proceda, mitigación. Estos elementos deben seguir conectados al producto y a los traspasos de la cadena.
identidad del producto / materia prima
identidad de proveedor / operador
país de producción
parcela o geolocalización cuando proceda
fecha o periodo de producción cuando sea relevante
evidencia de legalidad
soporte de ausencia de deforestación
información de evaluación de riesgos
registros de mitigación cuando proceda
identificadores de declaración / referencia
traspasos en la cadena
versiones, correcciones y actualizaciones
Un documento puede ser auténtico y no demostrar la afirmación asociada. Por eso se revisan las relaciones producto–proveedor, proveedor–productor, productor–instalación, valor declarado–registro fuente y expediente actual–versiones anteriores.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1565 modificó las reglas técnicas del Sistema de Información EUDR, incluidas las declaraciones de diligencia debida, declaraciones simplificadas para determinados micro y pequeños operadores primarios e interfaces técnicas. Los números de referencia, correcciones y traspasos forman parte del expediente.
Los expedientes regulatorios pueden volver a revisarse años después. Conservar lo recibido, cambiado, corregido y utilizado facilita la reconstrucción por equipos internos, asesores, verificadores o autoridades.
Las fechas actuales de aplicación son el 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos y para micro y pequeños operadores ya cubiertos por el Reglamento de la Madera, y el 30 de junio de 2027 para la mayoría de los demás micro y pequeños operadores. Cada empresa debe confirmar su función y fecha aplicable.
La declaración o referencia enviada al Sistema de Información es un resultado regulatorio. El expediente subyacente puede ser mucho más amplio: información de proveedores, geolocalización, documentos de legalidad, datos de riesgo, medidas de mitigación, referencias recibidas aguas arriba y evidencia de correcciones. La revisión pregunta si esos materiales siguen respaldando la posición utilizada.
Weetra examina documentos en alcance, hechos afirmados, relaciones entre actores y objetos regulados, coherencia de cantidades y periodos, versiones incompatibles, contradicciones, remediación y límites de la evidencia disponible.
CBAM es actualmente la principal aplicación operativa de revisión de Weetra. EUDR y DPP son ámbitos regulatorios en desarrollo y no se presentan como servicios comerciales idénticos.
Las fuentes oficiales describen la situación jurídica actual. Las notas Weetra explican implicaciones documentales y no constituyen asesoramiento jurídico.