Qué permite el artículo 9, qué justificantes conservar y cómo sostener una deducción del precio del carbono con trazabilidad documental.
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En breve¿Qué permite el artículo 9 del CBAM?¿Qué pruebas pueden demostrar que el precio del carbono se pagó efectivamente?¿Cómo se tratan los reembolsos y otras compensaciones?¿Cómo debe vincularse el pago con las emisiones y el periodo pertinentes?¿Quién debe aportar o conservar la información justificativa?¿Qué ocurre si las pruebas están incompletas o son incoherentes?¿Qué registros deben conservarse para una revisión posterior?¿Qué debería pedir un importador a un productor no perteneciente a la UE?Ejemplo práctico: un justificante de pago no es todo el expediente del artículo 9Publicación PDFEl artículo 9 permite a un declarante CBAM autorizado reducir el número de certificados a entregar para tener en cuenta un precio del carbono efectivamente pagado en un tercer país. En la vía basada en el precio efectivo, el expediente debe acreditar el pago y considerar cualquier reembolso u otra compensación. El artículo 9 modificado también contempla, bajo determinadas condiciones, una vía basada en precios anuales por defecto del carbono.
Cuando las emisiones incorporadas se determinan con emisiones reales, el declarante CBAM autorizado puede solicitar una reducción de certificados por un precio del carbono efectivamente pagado en un tercer país. Deben tenerse en cuenta los reembolsos u otras compensaciones que reduzcan ese precio. En determinadas condiciones también existe una vía basada en precios anuales por defecto.
Fuente jurídica oficial: Reglamento (UE) 2023/956 consolidado, artículo 9
Para la vía del precio efectivo, el artículo 9 exige documentos que demuestren que las emisiones incorporadas declaradas estuvieron sujetas a un precio del carbono efectivamente pagado. Deben conservarse, entre otros, pruebas de reembolsos o compensaciones, referencias a la normativa pertinente, prueba del pago efectivo y la certificación y datos de la persona independiente prevista en el artículo 9.2.
Fuente jurídica oficial: Reglamento (UE) 2023/956 consolidado, artículo 9
La deducción no se basa solo en el precio nominal. Todo reembolso u otra compensación que reduzca el precio del carbono debe tenerse en cuenta. En la vía del precio efectivo, el declarante debe conservar pruebas relativas a los reembolsos o compensaciones disponibles y las referencias jurídicas pertinentes.
Fuente jurídica oficial: Reglamento (UE) 2023/956 consolidado, artículo 9
La documentación debe demostrar que las emisiones incorporadas declaradas estaban sujetas al precio del carbono utilizado. En la práctica, el expediente debe poder vincular el mecanismo, el operador, la instalación o actividad productiva, las emisiones, el periodo, el pago y las mercancías CBAM para las que se reclama la reducción.
La obligación de conservación del artículo 9 corresponde al declarante CBAM autorizado. El productor u operador no perteneciente a la UE puede tener que aportar los registros subyacentes. En la vía del precio efectivo, la documentación debe estar certificada por una persona independiente del declarante y de las autoridades del tercer país.
Si el expediente no acredita el pago efectivo, los reembolsos o compensaciones aplicables o el vínculo con las emisiones incorporadas declaradas, la base documental de la deducción puede ser insuficiente. Conviene identificar el vínculo que falta, reconciliar documentos contradictorios y no utilizar importes que no puedan rastrearse hasta sus fuentes.
Para la vía del precio efectivo, los registros deben conservarse hasta el final del cuarto año posterior al año en que se presentó o debió presentarse la declaración CBAM. El expediente debería preservar el pago, reembolsos o compensaciones, referencias legales, certificación y los documentos que conectan el precio con las emisiones declaradas.
Fuente jurídica oficial: Reglamento (UE) 2023/956 consolidado, artículo 9
Como solicitud documental práctica: base del mecanismo de precio, entidad que soportó el coste, instalación y periodo, emisiones afectadas, prueba del pago cuando se usa la vía del precio efectivo, reembolsos o compensaciones y documentos que expliquen la atribución del importe a las mercancías. Es una lista documental, no una obligación jurídica separada.
Una declaración del proveedor indicando que existe un precio nacional del carbono y que se pagó una cantidad no acredita por sí sola todos los elementos. Un expediente más sólido muestra el mecanismo aplicable, el importe efectivamente pagado tras reembolsos o compensaciones, las emisiones y el periodo cubiertos y el vínculo con las mercancías CBAM.
Guía web actual — actualizada el 17 de septiembre de 2026. El PDF publicado permanece como publicación fija.
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